La legislación europea exige que los alimentos preenvasados se etiqueten con una vida útil. Las Normas referenciales (Por ejemplo, IFS o BRC) exigen que se gestione la durabilidad de los alimentos, de forma que éstos lleguen en condiciones adecuadas hasta el final de la vida útil establecida para ellos. Finalmente, aunque no lo menos importante, los consumidores esperan que los alimentos que compran satisfagan sus expectativas, tanto de seguridad, como nutricionales y sensoriales, hasta el final de la vida útil declarada en los envases. Cualquier alteración prematura, implica el riesgo de que aparezcan conflictos con las autoridades sanitarias, con los organismos de certificación y con los consumidores, que dañen la reputación de la marca. Y esto es cierto, tanto si la declaración tiene la forma de una “fecha de caducidad”, como si se trata de una “fecha de consumo preferente”.